Manual RD 920/2017
Real Decreto por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Manual dividido por temas, con esquemas, ejemplos aplicados y autoevaluaciones tipo test.
Índice general
Objeto, ámbito y definiciones
Finalidad del Real Decreto, vehículos incluidos, estaciones ITV y conceptos esenciales.
Tipos de inspección y periodicidad
Inspecciones periódicas, reformas, voluntarias, previas a matriculación y frecuencias.
Procedimiento, defectos y resultados
Manual de Procedimiento, calificación de defectos, informe, seguimiento y distintivo V-19.
Estaciones ITV
Instalaciones, equipos, requisitos, registro, señalización, tarifas y libre elección.
Inspectores y control
Inspectores, director técnico, habilitación, supervisión, suspensión y retirada.
Cooperación, sanciones y disposiciones
Punto de contacto nacional, sanciones, régimen transitorio, derogación y entrada en vigor.
Anexos y repaso final
Anexos del Real Decreto, artículos de alta frecuencia y mapa mental de estudio.
Tema 1. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y disposiciones generales
Objetivos de aprendizaje
- Comprender qué regula el RD 920/2017.
- Identificar su ámbito de aplicación.
- Distinguir inspección ITV, estación ITV y órgano de supervisión.
- Conocer las obligaciones generales del titular, arrendatario y estación ITV.
1.1. Sentido general del Real Decreto
El RD 920/2017 establece un marco único para regular la inspección técnica de vehículos en España. Su objetivo es ordenar tanto el régimen de inspecciones como los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones ITV.
La norma tiene una finalidad práctica: garantizar que los vehículos que circulan por la vía pública mantienen unas condiciones mínimas de seguridad vial y de protección del medio ambiente.
1.2. Objeto
| Elemento | Idea de estudio |
|---|---|
| Inspecciones técnicas | Requisitos mínimos del régimen de inspecciones de los vehículos empleados para circular por vías públicas. |
| Estaciones ITV | Requisitos y obligaciones mínimas que deben cumplir para realizar inspecciones. |
1.3. Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a todas las estaciones ITV y a la inspección técnica de los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España. También incluye vehículos pertenecientes a organismos públicos, cualquiera que sea su categoría o función.
| Se aplica a | Explicación |
|---|---|
| Estaciones ITV | Todas las estaciones definidas en la norma. |
| Vehículos matriculados en España | Cuando deban pasar una inspección preceptiva o voluntaria. |
| Vehículos que vayan a matricularse en España | Especialmente en inspecciones previas a matriculación o expedición de tarjeta ITV. |
| Vehículos de organismos públicos | Incluidos con independencia de categoría y función. |
1.4. Categoría del vehículo
La categoría del vehículo se obtiene, con carácter general, de la tarjeta ITV. Si no fuera posible, a efectos de la inspección se encuadrará en la categoría que corresponda en el momento de la inspección.
1.5. Definiciones esenciales
| Concepto | Definición de estudio |
|---|---|
| Vehículo | Vehículo de motor o remolque que no circule sobre raíles. |
| Vehículo de motor | Vehículo de ruedas provisto de motor que se mueve por sus propios medios. |
| Vehículos de dos o tres ruedas | Vehículos de dos ruedas con motor, con o sin sidecar, triciclos y cuadriciclos. |
| Vehículo histórico | Vehículo clasificado como histórico por la Administración por reunir las condiciones del Reglamento de Vehículos Históricos. |
| Inspección ITV | Comprobación de que el vehículo es apto para circular por cumplir las condiciones de seguridad y protección medioambiental exigidas. |
| Órgano de supervisión | Órgano o conjunto de órganos responsable de supervisar estaciones ITV o centros de inspección técnica. |
1.6. Disposiciones generales
Los vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España deben someterse a inspección técnica en una estación ITV cuando corresponda. La obligación recae sobre el titular o arrendatario a largo plazo.
Las estaciones ITV deben estar habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén radicadas. Cada comunidad autónoma asigna un código de identificación a las estaciones habilitadas.
Autoevaluación del Tema 1
- Regular únicamente las sanciones de tráfico.
- Establecer requisitos mínimos del régimen de inspecciones técnicas y de las estaciones ITV.
- Regular solo la fabricación de vehículos.
- Vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España.
- Solo vehículos extranjeros.
- Solo vehículos históricos.
- El precio comercial del vehículo.
- Que el vehículo es apto para circular por seguridad y medio ambiente.
- La titularidad del seguro de hogar del conductor.
- El órgano competente de la comunidad autónoma donde esté radicada.
- Cualquier taller de reparación.
- El propio usuario.
- La tarjeta ITV.
- La factura de combustible.
- La póliza del seguro.
- El taller que repara el vehículo.
- El órgano responsable de supervisar estaciones ITV o centros de inspección técnica.
- La persona que presenta el vehículo.
- Someter el vehículo a las inspecciones exigibles.
- Evitar siempre la inspección voluntaria.
- Reparar vehículos en la propia estación ITV.
- Todo vehículo sobre raíles.
- Todo vehículo de ruedas provisto de motor que se mueve por sus propios medios.
- Solo un remolque sin motor.
Tema 2. Tipos de inspecciones, fecha, frecuencia y lugar de realización
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir los tipos de inspección técnica regulados en el artículo 5.
- Memorizar las periodicidades más frecuentes.
- Comprender cómo se calcula la fecha de validez.
- Identificar casos de inspección antes de plazo y lugar de realización.
2.1. Tipos de inspecciones técnicas
| Tipo | Idea clave |
|---|---|
| Periódica | Comprueba la aptitud del vehículo para circular conforme a la periodicidad exigida. |
| Por reforma | Se realiza con ocasión de la ejecución de reformas en el vehículo. |
| Previa a matriculación o tarjeta ITV | Se realiza antes de matricular o expedir tarjeta ITV en los supuestos previstos. |
| Requerida por organismos competentes | Puede ser exigida al titular o arrendatario por organismos con competencias en la materia. |
| Voluntaria | Solicitada por titulares o arrendatarios a largo plazo. |
| Vehículo accidentado | Cuando haya daños importantes en estructura o elementos de seguridad. |
| Resultado de inspección en carretera | En supuestos de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales. |
| Transporte escolar y menores | Inspección previa para calificar la idoneidad del vehículo. |
| Vehículos históricos | Dentro del procedimiento de clasificación de vehículos históricos. |
| Mercancías peligrosas o alimentos a temperatura regulada | Cuando la normativa específica lo exija y esté autorizada por la comunidad autónoma. |
2.2. Periodicidades principales
| Vehículo | Frecuencia de estudio |
|---|---|
| L1e ciclomotores | Hasta 3 años: exento. Más de 3 años: bienal. |
| Resto categoría L | Hasta 4 años: exento. Más de 4 años: bienal. |
| M1 turismos | Hasta 4 años: exento. Más de 4 hasta 10 años: bienal. Más de 10 años: anual. |
| M2 y M3 | Hasta 5 años: anual. Más de 5 años: semestral. |
| N1 | Hasta 2 años: exento. De 2 a 6 años: bienal. De 6 a 10 años: anual. Más de 10 años: semestral. |
| N2, N3, O2 no caravana, O3 y O4 | Hasta 10 años: anual. Más de 10 años: semestral. |
| Caravanas O2 | Hasta 6 años: exento. Más de 6 años: bienal. |
| Tractores agrícolas o forestales de ruedas > 40 km/h | Hasta 4 años: exento. De 4 a 16 años: bienal. Más de 16 años: anual. |
| Resto agrícolas y maquinaria | Hasta 8 años: exento. De 8 a 16 años: bienal. Más de 16 años: anual. |
| Vehículos especiales de obras y servicios ≥ 25 km/h | Hasta 4 años: exento. De 4 a 10 años: bienal. Más de 10 años: anual. |
2.3. Usos especiales
| Uso especial | Frecuencia |
|---|---|
| Escuela de conductores M1 y L | Hasta 2 años: exento. De 2 a 5 años: anual. Más de 5 años: semestral. |
| M1 ambulancias, taxis, transporte escolar y menores | Hasta 5 años: anual. Más de 5 años: semestral. |
2.4. Vehículos históricos
| Vehículo histórico | Frecuencia |
|---|---|
| Motocicletas históricas | Cuatrienal. |
| Resto de categorías con antigüedad inferior a 30 años | La que corresponda según categoría. |
| Igual o superior a 30 años e inferior a 40 años | Bienal. |
| Igual o superior a 40 años e inferior a 45 años | Trienal. |
| Igual o superior a 45 años | Cuatrienal. |
| Más de 60 años o ciclomotor histórico | Exento de inspección periódica, sin perjuicio de ITV voluntaria. |
2.5. Cálculo de la validez
El plazo de validez se obtiene sumando la frecuencia correspondiente a la fecha en la que el resultado de la inspección sea favorable.
Si la inspección favorable se realiza dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento de la inspección anterior, la nueva validez se calcula desde la fecha de vencimiento anterior.
2.6. Inspecciones antes de plazo
Puede exigirse inspección antes del plazo ordinario tras accidente con daño importante, por reforma, por sospecha fundada de que el vehículo no reúne condiciones técnicas, o por cambio de uso, servicio, dedicación o destino que implique periodicidad más severa.
2.7. Lugar de realización
Con carácter general, las inspecciones se realizan en estación ITV habilitada. Existen supuestos especiales en los que pueden realizarse fuera de una estación ITV, cuando por las características del vehículo no sea posible pasar por una línea de inspección o cuando lo contemple la legislación específica.
Autoevaluación del Tema 2
- 2 años.
- 4 años.
- 6 años.
- Bienal.
- Anual.
- Semestral.
- Anual.
- Semestral.
- Cuatrienal.
- Son un tipo de inspección técnica.
- Están prohibidas.
- Solo se aplican a bicicletas.
- La fecha de contratación del seguro.
- La primera matriculación o puesta en servicio.
- La última reparación.
- La nueva validez se calcula desde la fecha de vencimiento anterior.
- Siempre se pierden días.
- La inspección se anula.
- En estación ITV debidamente habilitada.
- En cualquier taller.
- En el domicilio del titular.
- Pasan ITV semestral.
- Quedan exentos de inspección periódica, sin perjuicio de ITV voluntaria.
- No pueden circular nunca.
Tema 3. Objeto de la inspección, métodos, defectos, resultados e informe
Objetivos de aprendizaje
- Relacionar el anexo I con el Manual de Procedimiento ITV.
- Distinguir defectos leves, graves y muy graves.
- Comprender los resultados favorable, desfavorable y negativo.
- Conocer el informe de inspección, seguimiento de defectos y distintivo V-19.
3.1. Objeto de la inspección
Las inspecciones periódicas abarcan los sistemas y componentes del vehículo indicados en el anexo I. Además, pueden incluir la verificación de que las partes y componentes corresponden a las características de seguridad y medioambientales exigidas en el momento de homologación o adaptación.
3.2. Manual de Procedimiento ITV
El anexo I contiene una lista de elementos y defectos, pero su desarrollo se realiza mediante el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV. Este manual detalla los métodos de inspección y permite una aplicación armonizada en todo el territorio nacional.
3.3. Condición previa: seguro obligatorio
Antes de realizar cualquier inspección técnica debe acreditarse el seguro obligatorio del vehículo.
3.4. Desmontaje y uso de herramientas
Las inspecciones técnicas se realizan sin usar herramientas para desmontar o retirar componentes del vehículo, salvo que sea imprescindible para acceder a una conexión que permita leer parámetros del vehículo en las condiciones establecidas por el fabricante.
3.5. Calificación de defectos
| Defecto | Significado |
|---|---|
| DL – Defecto leve | No tiene efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. |
| DG – Defecto grave | Disminuye las condiciones de seguridad, pone en riesgo a otros usuarios o puede tener impacto ambiental. |
| DMG – Defecto muy grave | Constituye riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tiene impacto sobre el medio ambiente. |
3.6. Resultado de la inspección
| Resultado | Cuándo procede |
|---|---|
| Favorable | Cuando no se detectan defectos o solo se detectan defectos leves. |
| Desfavorable | Cuando se detecta al menos un defecto grave. |
| Negativo | Cuando se detecta al menos un defecto muy grave. |
3.7. Seguimiento de defectos
| Tipo de defecto | Consecuencia |
|---|---|
| Leve | Debe repararse en un plazo máximo de 2 meses. No exige nueva inspección salvo que el vehículo vuelva por resultado desfavorable o negativo. |
| Grave | Inhabilita para circular salvo traslado al taller o regularización y regreso a estación ITV en plazo máximo de 2 meses. |
| Muy grave | Inhabilita para circular. El traslado desde la estación debe realizarse por medios ajenos al propio vehículo. |
3.8. Informe de inspección
En toda inspección se emite informe. El informe tiene consideración de certificado de inspección técnica, debe detallar los defectos detectados y el resultado de la inspección, y está unificado en todo el territorio español.
La estación ITV conserva el informe durante al menos cinco años. Además, el resultado se comunica por vía electrónica, en el día de la inspección, al Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
3.9. Prueba de inspección y distintivo V-19
Los vehículos que superen favorablemente la inspección periódica deben colocar el distintivo V-19. Los vehículos históricos están exentos de colocarlo.
Autoevaluación del Tema 3
- Desarrolla métodos, elementos y calificación de defectos.
- Sustituye la tarjeta ITV.
- Solo regula tarifas.
- El seguro obligatorio del vehículo.
- La factura de compra.
- La ficha del taller.
- No tiene efecto significativo en seguridad o medio ambiente.
- Siempre produce resultado negativo.
- Inhabilita siempre para circular por medios propios.
- Favorable.
- Desfavorable.
- Voluntario.
- Negativo.
- Favorable.
- Desfavorable leve.
- 2 meses.
- 10 días.
- 1 año.
- 5 años.
- 6 meses.
- 20 días.
- Están exentos de colocarlo.
- Deben colocarlo duplicado.
- No pueden obtener resultado favorable.
Tema 4. Estaciones ITV: instalaciones, requisitos, registro, señalización, tarjetas y tarifas
Objetivos de aprendizaje
- Conocer los requisitos mínimos de instalaciones y equipos.
- Identificar obligaciones de las estaciones ITV.
- Diferenciar acreditación, habilitación y supervisión.
- Relacionar registro, señalización, libre elección, tarjetas ITV y tarifas.
4.1. Instalaciones y equipos
Las instalaciones y equipos utilizados para realizar inspecciones técnicas deben cumplir los requisitos mínimos del anexo III. Las estaciones deben mantenerlos según las especificaciones de los fabricantes.
Los equipos de medición deben calibrarse periódicamente y someterse a las verificaciones metrológicas que correspondan.
4.2. Modelo de gestión
La ejecución material de las inspecciones se realiza en estaciones ITV conforme al modelo de gestión que establezca cada comunidad autónoma. Puede realizarse directamente por la Administración, mediante sociedades de economía mixta o por empresas privadas en régimen de concesión o autorización.
4.3. Requisitos de las estaciones ITV
| Requisito | Idea de examen |
|---|---|
| Acreditación | Acreditación conforme a UNE-EN ISO/IEC 17020 como organismo de inspección de tercera parte. |
| Independencia | No debe existir conflicto que afecte a la imparcialidad de la inspección. |
| Prohibición de reparación | En la estación ITV no pueden realizarse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos. |
| Información al usuario | Debe tener disponibles las condiciones de inspección y tarifas desglosadas. |
| Seguro o garantía | Debe cubrir riesgos de responsabilidad por daños materiales y personales a terceros. |
4.4. Registro de estaciones ITV
Existe un registro de estaciones ITV con información integrada de estaciones habilitadas por las comunidades autónomas. Su finalidad es poner a disposición de las Administraciones, usuarios y público información básica sobre las estaciones.
| Datos del registro | Ejemplos |
|---|---|
| Identificación | Razón social, código de estación, comunidad autónoma, provincia, municipio y dirección. |
| Actividad | Número de líneas, unidades móviles, tipos de inspección que efectúa. |
| Acreditación y tarifas | Número de acreditación, régimen tarifario y tarifas vigentes. |
4.5. Señalización y libre elección
Todas las estaciones ITV deben ostentar en lugar visible la señal de servicio ITV. Además, todo usuario de un vehículo matriculado o que vaya a matricularse en España puede elegir libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar la inspección, cualquiera que sea el tipo de inspección.
4.6. Tarjeta ITV y tarifas
El resultado de la inspección, la fecha, el número de informe y la fecha de validez se anotan en la tarjeta ITV o certificado de características.
El régimen tarifario lo establece la comunidad autónoma. Los precios comunicados por las estaciones se publican periódicamente para facilitar la libre elección.
Autoevaluación del Tema 4
- Los requisitos técnicos mínimos del anexo III.
- Solo instrucciones comerciales.
- Únicamente normas internas sin control.
- UNE-EN ISO/IEC 17020.
- ISO 9001 exclusivamente.
- Ninguna norma.
- No pueden hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos.
- Siempre debe repararse el vehículo inspeccionado.
- Solo pueden venderse recambios.
- En lugar bien visible.
- Oculta al usuario.
- Solo en documentos internos.
- Libremente en el territorio nacional.
- Solo en su municipio.
- Solo donde compró el vehículo.
- La tarjeta ITV o certificado de características.
- La factura de combustible.
- El contrato de compraventa.
- La comunidad autónoma.
- El inspector individualmente.
- El usuario.
- Código de estación, líneas, acreditación, tarifas y tipos de inspección.
- Los datos médicos del conductor.
- La declaración de la renta del titular.
Tema 5. Inspectores, directores técnicos, habilitación, supervisión y retirada
Objetivos de aprendizaje
- Conocer los requisitos de inspectores y directores técnicos.
- Comprender la función de la habilitación de estaciones ITV.
- Identificar la supervisión y control administrativo.
- Distinguir suspensión temporal, retirada y cese de actividad.
5.1. Inspectores ITV
Las inspecciones técnicas las realizan inspectores que cumplen los requisitos mínimos de competencia y formación previstos en el anexo VI. Deben recibir adiestramiento inicial y actualización adecuada para mantener sus conocimientos y habilidades.
5.2. Director técnico
Cada estación ITV debe disponer de un director técnico. Es responsable de garantizar que las inspecciones se efectúan conforme a los procedimientos y requisitos del Real Decreto y de la normativa que prescriba cada tipo de inspección.
| Figura | Función esencial |
|---|---|
| Inspector | Realiza materialmente la inspección técnica del vehículo. |
| Director técnico | Garantiza que las inspecciones se realizan conforme al procedimiento y requisitos aplicables. |
| Órgano competente | Habilita, supervisa, controla y puede suspender o retirar habilitaciones. |
5.3. Imparcialidad y conflicto de interés
Los directores técnicos y los inspectores no pueden tener conflicto de interés con su actividad. Deben mantener imparcialidad y objetividad.
5.4. Habilitación de estaciones ITV
Las estaciones ITV deben ser habilitadas por el órgano competente de la comunidad autónoma antes de iniciar su actividad. Ninguna estación puede ejercer sin habilitación en vigor, salvo los supuestos en que la propia Administración realice directamente las inspecciones y pueda eximir de ese requisito.
5.5. Supervisión y control
Las estaciones ITV están sometidas a supervisión y control por el órgano competente de la comunidad autónoma. La Administración puede emplear controles, auditorías, verificaciones y análisis estadístico de resultados.
5.6. Suspensión, retirada y cese
| Medida | Idea de estudio |
|---|---|
| Suspensión temporal | Puede acordarse ante incumplimientos, obstrucción, negligencia o mala fe en la prestación del servicio. |
| Retirada de habilitación | Procede ante incumplimientos graves o reiterados que afecten a la calidad del servicio. |
| Cese voluntario | Debe comunicarse a la Administración que habilitó la estación con la antelación exigida. |
Autoevaluación del Tema 5
- Inspectores con requisitos mínimos de competencia y formación.
- Cualquier usuario.
- Solo vendedores de vehículos.
- Director técnico.
- Juez de tráfico.
- Concesionario de vehículos.
- Garantizar que las inspecciones se efectúan conforme a los procedimientos y requisitos aplicables.
- Vender seguros.
- Reparar todos los vehículos desfavorables.
- Imparcialidad y objetividad.
- Preferencia por determinados talleres.
- Interés comercial en reparar.
- Habilitación del órgano competente.
- Solo publicidad.
- Autorización verbal del usuario.
- El órgano competente de la comunidad autónoma.
- Los clientes particulares.
- Los fabricantes de neumáticos.
- Incumplimiento grave o reiterado de condiciones técnicas.
- Tener señal visible.
- Comunicar tarifas.
- Son exactamente lo mismo.
- No son lo mismo: la acreditación acredita competencia y la habilitación permite ejercer.
- No tienen ninguna relación con las estaciones ITV.
Tema 6. Cooperación administrativa, sanciones y disposiciones finales
Objetivos de aprendizaje
- Identificar el punto de contacto nacional.
- Conocer el régimen sancionador básico.
- Comprender el régimen transitorio y la derogación normativa.
- Recordar publicación y entrada en vigor.
6.1. Cooperación administrativa
La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa actúa como punto de contacto nacional para el intercambio de información con otros Estados miembros y con la Comisión Europea en aplicación de la Directiva 2014/45/UE.
6.2. Sanciones
Las infracciones de las condiciones establecidas en el Real Decreto se sancionan conforme a la Ley de Industria o conforme a la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, según corresponda.
Los expedientes sancionadores pueden iniciarse como consecuencia de las actuaciones de supervisión y control de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
6.3. Régimen transitorio
Las estaciones ITV habilitadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto continuaron habilitadas por sus títulos anteriores, aunque debían adecuarse a los requisitos exigidos en los plazos previstos.
Los inspectores que ya ejercían antes de la entrada en vigor quedaron exentos de determinados requisitos del anexo VI, sin perjuicio de la actualización y formación que procediera.
6.4. Derogación normativa
El Real Decreto derogó el Real Decreto 2042/1994, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos, y el Real Decreto 224/2008, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de estaciones ITV, además de normas de igual o menor rango que se opusieran a lo dispuesto en él.
6.5. Entrada en vigor
| Dato | Fecha |
|---|---|
| Real Decreto | 23 de octubre de 2017. |
| Publicación en BOE | 8 de noviembre de 2017. |
| Entrada en vigor | 20 de mayo de 2018. |
Autoevaluación del Tema 6
- La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Cada taller privado.
- Cada usuario.
- Industria o tráfico.
- Solo consumo.
- Solo régimen electoral.
- Actuaciones de supervisión y control.
- Opiniones en redes sociales.
- Falta de publicidad comercial.
- RD 2042/1994 y RD 224/2008.
- La Ley de Tráfico completa.
- La normativa de prevención de riesgos laborales.
- 20 de mayo de 2018.
- 1 de enero de 2017.
- 23 de octubre de 2017.
- Intercambio de información en la Unión Europea.
- Reparación de vehículos.
- Venta de motocicletas.
- Continuaron habilitadas por sus títulos anteriores, con adaptación a requisitos.
- Quedaron automáticamente prohibidas.
- Pasaron a ser talleres de reparación.
- Fecha de publicación.
- Resultado favorable.
- Defecto leve.
Tema 7. Anexos del Real Decreto y artículos de alta frecuencia
Objetivos de aprendizaje
- Conocer la función de los anexos del Real Decreto.
- Identificar las materias mínimas de inspección.
- Memorizar los artículos más preguntables.
- Repasar el esquema completo del RD 920/2017.
7.1. Anexo I: objeto y métodos de inspección
El anexo I identifica los sistemas y componentes objeto de inspección y la base para la calificación de defectos. Es desarrollado por el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV.
| Número | Materia de inspección |
|---|---|
| 0 | Identificación del vehículo. |
| 1 | Dispositivos de frenado. |
| 2 | Dirección. |
| 3 | Visibilidad. |
| 4 | Alumbrado y componentes eléctricos. |
| 5 | Ejes, ruedas, neumáticos y suspensión. |
| 6 | Chasis y elementos acoplados. |
| 7 | Otros equipos. |
| 8 | Emisiones contaminantes. |
| 9 | Inspecciones adicionales para M2 y M3. |
7.2. Resto de anexos
| Anexo | Contenido de estudio |
|---|---|
| Anexo I | Objeto, métodos y defectos de inspección. |
| Anexo II | Modelo de informe de inspección. |
| Anexo III | Instalaciones y equipos. |
| Anexo IV | Requisitos de las estaciones ITV. |
| Anexo V | Señal de servicio ITV. |
| Anexo VI | Competencia, adiestramiento y certificación de inspectores. |
| Anexo VII | Supervisión estadística y auditorías. |
| Anexo VIII | Modelo de solicitud de inspección. |
7.3. Artículos de alta frecuencia
| Artículo | Por qué conviene memorizarlo |
|---|---|
| Art. 1 | Objeto del Real Decreto. |
| Art. 2 | Definiciones básicas. |
| Art. 3 | Ámbito de aplicación. |
| Art. 4 | Disposiciones generales. |
| Art. 5 | Tipos de inspecciones técnicas. |
| Art. 6 | Fecha y frecuencia de inspecciones periódicas. |
| Art. 7 | Lugar de realización. |
| Art. 8 | Objeto de inspección y métodos aplicados. |
| Art. 9 | Defectos y resultado de inspección. |
| Art. 10 | Informe de inspección. |
| Art. 11 | Seguimiento de defectos. |
| Art. 12 | Prueba de inspección y V-19. |
| Art. 14 | Requisitos de estaciones ITV. |
| Art. 17 | Libre elección de estación ITV. |
| Art. 20 | Inspectores y directores técnicos. |
| Art. 21 | Habilitación de estaciones ITV. |
| Art. 22 | Supervisión y control. |
| Art. 23 | Suspensión y retirada de habilitación. |
| Art. 25 | Sanciones. |
Resumen de estudio rápido
- Objeto: regula inspecciones técnicas y estaciones ITV.
- Ámbito: estaciones ITV y vehículos matriculados o que vayan a matricularse en España.
- Tipos: periódicas, reformas, previas a matriculación, voluntarias, accidentados, carretera, transporte escolar, históricos y especiales.
- Periodicidad: depende de categoría, antigüedad y uso.
- Manual ITV: desarrolla métodos, elementos y calificación de defectos.
- Defectos: leves, graves y muy graves.
- Resultados: favorable, desfavorable y negativo.
- Estaciones: habilitadas, acreditadas, independientes y sin reparación de vehículos.
- Personal: inspectores formados y director técnico responsable.
- Control: supervisión autonómica, suspensión, retirada y sanciones.
Autoevaluación del Tema 7
- Objeto, métodos y defectos de inspección.
- Solo tarifas.
- Solo sanciones.
- Inspectores.
- Señal de servicio ITV.
- Tarjeta ITV exclusivamente.
- Calificación de defectos y resultado de inspección.
- Tarifas.
- Cooperación internacional únicamente.
- Libre elección de estación ITV.
- Prohibición de elegir estación.
- Reparación obligatoria.
- Inspectores y directores técnicos.
- Vehículos históricos únicamente.
- Señalización vial.
- Frenado, dirección, alumbrado, neumáticos y emisiones.
- Solo pintura exterior.
- Solo precio del vehículo.
- Señal de servicio ITV.
- Competencia de inspectores.
- Informe de inspección.
- Seguimiento de defectos.
- Únicamente entrada en vigor.
- Solo el registro mercantil.
Solucionario final
| Tema | Respuestas correctas |
|---|---|
| Tema 1 | 1-b, 2-a, 3-b, 4-a, 5-a, 6-b, 7-a, 8-b. |
| Tema 2 | 1-b, 2-b, 3-b, 4-a, 5-b, 6-a, 7-a, 8-b. |
| Tema 3 | 1-a, 2-a, 3-a, 4-b, 5-a, 6-a, 7-a, 8-a. |
| Tema 4 | 1-a, 2-a, 3-a, 4-a, 5-a, 6-a, 7-a, 8-a. |
| Tema 5 | 1-a, 2-a, 3-a, 4-a, 5-a, 6-a, 7-a, 8-b. |
| Tema 6 | 1-a, 2-a, 3-a, 4-a, 5-a, 6-a, 7-a, 8-a. |
| Tema 7 | 1-a, 2-a, 3-a, 4-a, 5-a, 6-a, 7-a, 8-a. |

